A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Procurador 138 Judicial Ii Penal De Riohacha·Demandado Alcaldia De Riohacha Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de suministrar la atención y servicios que se requieran para garantizar el derecho fundamental a la salud
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La presente acción de tutela fue interpuesta en representación de las personas privadas de la libertad en la Instalación Temporal del Distrito de Riohacha, por el hacinamiento extremo, la falta de atención en salud, la inexistencia de condiciones básicas de higiene y la ausencia de acciones efectivas por parte de las entidades responsables.
La Sala de Revisión consideró necesario adoptar medidas provisionales orientadas a contener y mitigar los riesgos identificados mientras resuelve de fondo la revisión constitucional y para el efecto impartió una serie de órdenes, dentro de las cuales se destaca, realizar de manera urgente una brigada de salud integral que atienda las necesidades médicas, físicas y psicosociales de las personas recluidas, así como la de garantizar, a través de una brigada jurídica, el acceso efectivo a la defensa técnica y la actualización del estado procesal de cada persona privada de la libertad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. ORDENAR a la Alcaldía Distrital de Riohacha77, a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coadyuvancia y coordinación con la Gobernación de La Guajira78 y el Ministerio de Salud y Protección Social79, que, dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, organicen y ejecuten una brigada de atención integral en salud en la Instalación Temporal para Personas Privadas de la Libertad (ITPPL) de Riohacha. La brigada deberá incluir atención en medicina general, valoración en salud mental, tamizaje de enfermedades transmisibles y remisión prioritaria de los casos que requieran hospitalización, tratamiento continuo o medidas urgentes de protección.
- La Alcaldía Distrital de Riohacha, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecución de la brigada, deberá remitir a este despacho un informe detallado con los resultados de la brigada de salud, incluyendo el número de personas atendidas, las patologías identificadas y las acciones de remisión, tratamiento o seguimiento adoptadas.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Distrital de Riohacha que, en coadyuvancia y coordinación con la Gobernación de La Guajira, dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia:
- a. Remitan a este despacho un informe técnico sobre las condiciones actuales de infraestructura sanitaria de la Instalación Temporal para Personas Privadas de la Libertad (ITPPL), incluyendo número de baterías sanitarias disponibles, estado de funcionamiento, accesibilidad y condiciones de salubridad.
- b. Presenten una estimación presupuestal detallada sobre las obras de reparación, adecuación y mantenimiento necesarias, identificando las fuentes de financiación previstas y el cronograma de ejecución correspondiente.
- Ambas autoridades deberán coordinar para adelantar de manera prioritaria las acciones administrativas y contractuales necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado, digno y seguro de los baños del establecimiento. La información deberá enviarse de forma completa, clara y verificable.
- Adicionalmente, mientras se ejecuta el plan presupuestal y se adelantan las obras de adecuación sanitaria, ORDENAR a la Alcaldía Distrital de Riohacha, en coadyuvancia y coordinación con la Gobernación de La Guajira, garantizar condiciones mínimas de salubridad mediante la provisión inmediata de baños portátiles suficientes, distribuidos de forma equitativa, con mantenimiento regular y adecuados mecanismos de limpieza, recolección de residuos y desinfección.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Distrital de Riohacha que, en coordinación con la Gobernación de La Guajira, la USPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas las gestiones presupuestales, contractuales y administrativas necesarias para garantizar la entrega regular de alimentos a la población privada de la libertad en la ITPPL de Riohacha. Dicha alimentación deberá ser suministrada en condiciones de cantidad suficiente, calidad nutricional y salubridad, conforme a los estándares normativos y reglamentarios vigentes.
- Para el cumplimiento de esta orden, las autoridades mencionadas deberán tener en cuenta que, según lo manifestado por la USPEC en este proceso, la ITPPL no fue incluida en la Licitación Pública LP-021-2023 y, por tanto, no cuenta con una cobertura contractual vigente para el suministro de alimentación. Además, deberán observar lo dispuesto en la Ley 2346 de 2024, en especial: (i) la obligación de las entidades territoriales de asumir definitivamente este servicio a partir del 1 de julio de 2025; (ii) la facultad provisional conferida a la USPEC para continuar prestando el servicio hasta dicha fecha; y (iii) que, con base en el principio de subsidiaridad, el Gobierno nacional podrá destinar recursos para garantizar la alimentación de las personas privadas de la libertad recluidas en centros de detención transitoria, una vez vencido el término transitorio previsto en dicha ley.
- Pasados treinta (30) días del vencimiento del término previsto para el cumplimiento inicial de esta orden, la Alcaldía Distrital de Riohacha deberá remitir a este despacho un informe detallado de las gestiones realizadas. Este deberá incluir, como mínimo: (i) un cronograma de actividades, (ii) la identificación de los responsables designados, (iii) las fuentes de financiación comprometidas o ejecutadas, (iv) los mecanismos adoptados para la preparación, entrega y supervisión de los alimentos, y (v) los resultados de las inspecciones sanitarias practicadas en el lugar.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo -Regional La Guajira80 que, dentro del término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante una visita de inspección a la Instalación Temporal para Personas Privadas de la Libertad (ITPPL) de Riohacha, con el fin de verificar las condiciones actuales de las baterías sanitarias existentes. Esta inspección deberá incluir observaciones sobre el estado de funcionamiento, la disponibilidad, la salubridad, la accesibilidad y la adecuación estructural de los baños utilizados por la población privada de la libertad.
- La Defensoría deberá remitir a este despacho un informe detallado de la visita, acompañado de registros fotográficos, testimonios recogidos, observaciones técnicas y cualquier otra información relevante sobre la situación de infraestructura sanitaria del establecimiento.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante una brigada jurídica de atención personalizada en la ITPPL de Riohacha. La brigada deberá desarrollarse en coordinación con los defensores públicos asignados a los casos de las personas allí recluidas y tendrá como finalidad:
- 1. Verificar y actualizar la situación jurídica de cada persona privada de la libertad en la ITPPL de Riohacha.
- 2. Identificar vencimientos de términos, solicitudes de libertad o traslados pendientes, y presentar las solicitudes procesales correspondientes.
- 3. Detectar barreras de acceso a la defensa técnica o a la participación efectiva en audiencias judiciales.
- 4. Establecer, con base en los resultados del ejercicio, los casos en los que proceda la aplicación de medidas sustitutivas, tanto de la pena como de la medida de aseguramiento.
- Adicionalmente, la defensoría pública deberá identificar los casos de mujeres cabeza de familia que se encuentren privadas de la libertad en calidad de sindicadas, para solicitar ante los jueces de control de garantías la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por detención domiciliaria, en los términos del artículo 314, numeral 5, de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 17 la Ley 2292 de 2023. Así mismo, deberá verificar si las mujeres condenadas, en caso de haberlas, cumplen con los requisitos del artículo 38-I del Código Penal, adicionado por el artículo 9 la misma Ley 2292 de 2023, para solicitar la sustitución de la pena privativa de la libertad por la prestación de servicios de utilidad pública.
- La Defensoría del Pueblo deberá remitir a este despacho, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecución de la brigada, un informe detallado con los resultados obtenidos, incluyendo el número de personas atendidas, las solicitudes formuladas, los trámites en curso y los obstáculos identificados.
- Sexto. EXHORTAR a los jueces de control de garantías y los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad con competencia en el Distrito Judicial de Riohacha, para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, den trámite prioritario, oportuno y fundado a las solicitudes procesales presentadas como resultado de la brigada jurídica aquí ordenada, especialmente aquellas relacionadas con vencimiento de términos, sustitución de medidas intramurales y aplicación de beneficios penitenciarios conforme a la Ley 2292 de 2023. Lo anterior, en atención a los principios de legalidad, dignidad humana, enfoque de género y celeridad procesal.
- Séptimo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)81 que, dentro del término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice el traslado efectivo de todas las personas condenadas que aún permanecen recluidas en la Instalación Temporal para Personas Privadas de la Libertad (ITPPL) de Riohacha, sin imponer barreras administrativas ni dilaciones injustificadas. El traslado deberá efectuarse al establecimiento penitenciario del orden nacional más cercano a su lugar de arraigo o residencia, de conformidad con lo establecido en la orden cuarta de la Sentencia SU-122 de 2022.
- Octavo. INFORMAR, a través de la Secretaría General, a los destinatarios de esta providencia que los informes requeridos deberán remitirse, de manera digitalizada, al correo electrónico salasrevisiónC@corteconstitucional.gov.co.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.